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viernes, 22 de mayo de 2009

Justicia global. Thomas Pogge (y II)


Así pues, mientras que los hechos sociales acaecidos en el ámbito intra-nacional han sido analizados –por lo menos desde Rawls– desde ambos puntos de vista (el interactivo y el institucional), los hechos internacionales solo habían sido considerados hasta hace poco como efecto de la interacción de unos sujetos privilegiados: los Estados –y de aquellos que, en el ámbito exterior, parecen “encarnarlos”: los gobiernos. Al extenderse, gracias al concepto de justicia global, el enfoque institucional al campo de los hechos internacionales se vuelven “visibles” algunos elementos que hasta ahora habían pasado desapercibidos:

1.- En el terreno de los sujetos. Además de a los gobiernos, un análisis moral institucional de la política internacional debe prestar atención preferente a aquellos que sufren las decisiones que éstos adoptan: los pueblos. Ni siquiera el Rawls de The Law of Peoples ha dado este paso. Ahora bien, como dice Pogge: “nunca ha sido plausible que los intereses de los Estados –es decir, los intereses de los gobiernos– deban proporcionar las únicas consideraciones moralmente relevantes en las relaciones internacionales” (p. 103). El ejemplo con que ilustra esta idea resulta bastante elocuente. Si un gobierno dictatorial (digamos, la Nigeria de Sani Abacha) firma libremente un contrato de explotación de petróleo con el Reino Unido, el análisis moral tradicional (interactivo) nada tendría que objetar al respecto: los representantes de dos entes soberanos establecen un acuerdo válido que es necesario respetar. Ahora bien, la realidad es que el gobierno nigeriano es corrupto y opresivo, y que las ganancias obtenidas por la venta del petróleo, además de lucrar injustamente a sus dirigentes, contribuyen a reforzar su gobierno despótico. El análisis moral institucional resalta la injusticia de este acuerdo, que refuerza el poder de un dictador (al que el orden internacional confiere derechos de propiedad legalmente válidos sobre los recursos del Estado) y perpetúa la pobreza y el sufrimiento de quienes sufren sus desmanes.

2.- En el terreno de las responsabilidades. Cuando los Estados eran los únicos actores en liza en la escena internacional, los ciudadanos del Primer Mundo no teníamos por qué sentir una inquietud moral especial por el destino de los pobres del mundo (si acaso un dolor que no rebasaba nunca el ámbito de la propia conciencia, y que era sofocado a veces con el analgésico de alguna dádiva insignificante). En efecto: en la medida en que nuestros gobiernos –en sus relaciones con los gobiernos tiránicos del Tercer Mundo– actuaban de conformidad con las normas del derecho internacional, nos parecía que toda iba razonablemente bien. Con el nuevo enfoque de la justicia global, sin embargo, no sólo sale a la palestra el sufrimiento de los pueblos sometidos por dictadores megalómanos, sino también la cuota de responsabilidad que los ciudadanos del Primer Mundo tenemos en la firma de aquellos acuerdos por los que nuestros gobiernos –elegidos democráticamente con el poder de nuestro voto– perpetúan al sufrimiento de los pueblos sojuzgados. En suma: nosotros, queridos lectores, en la medida en que respaldamos las decisiones de nuestros gobiernos, somos responsables de la pobreza y del dolor de quienes mueren en África por causas evitables. Hay una cadena causal que conduce de un modo inexorable desde mi voto en la urna hasta la muerte por tortura de un disidente africano, pasando por los eslabones intermedios de mi propio gobierno (que firma acuerdos comerciales con gobiernos tiránicos) y del dictador para quien el concepto de “derechos humanos” es una suerte de intromisión cultural imperialista que hay que desoír.

3.- En el terreno de las instituciones globales. El orden institucional global causa, según Pogge, dos tipos de daños morales: daños directos, cuando un marco jurídico global injusto afecta directamente a la población; y daños indirectos, cuando las reglas del orden institucional global contribuyen a moldear conjuntamente el orden institucional en que viven los ciudadanos (o, en su caso, los "súbditos"). Dos ejemplos:
a) Daños directos. Las actuales reglas de la OMC permiten que los países ricos protejan sus mercados contra las importaciones baratas de países del Tercer Mundo. Sin estas medidas proteccionistas, los países en desarrollo podrían lograr un ingreso adicional de 700 mil millones de dólares cada año por sus exportaciones, casi 13 veces la suma anual de la ayuda oficial al desarrollo.
B) Daños indirectos. El mencionado más arriba. Los acuerdos comerciales con gobernantes despóticos de países en desarrollo hacen que éstos se afiancen en el poder.

Podría objetarse que es obligación de los gobiernos del Primer Mundo dar preferencia a los intereses de sus ciudadanos frente a los del resto de países (incluyendo los subdesarrollados). Pogge afirma que esto sería correcto en el caso de que las reglas de juego internacionales fueran justas. En tanto que el orden internacional global sea injusto, la actuación “parcial” de los gobiernos ricos es igualmente injusta. Y en la medida en que los gobiernos del Primer Mundo son elegidos democráticamente mediante el poder de nuestro voto, esa injusticia también nos alcanza a nosotros (como individuos) de lleno. Esta amarga enseñanza es la que nos deja nuestra primera incursión en el terreno de la Filosofía cuando la Filosofía deja de hablar de constructos tautológicos y se pone a pensar con rigor acerca del mundo que nos rodea.

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